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TRAMITE DE VISAS


La clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visa para ingreso al territorio nacional ha venido cambiando atendiendo a razones de interés nacional, de conformidad con los convenios bilaterales y multilaterales suscritos, de acuerdo a la política migratoria de Guatemala y a las políticas que se impulsan con la región centroamericana.

CLASIFICACION
EXENCION Y OBLIGATORIEDAD DE VISA
Categoría "A"
Exento del requisito de visa
Categoría "B"
Visa Consular o Sin Consulta
Categoría "C"
Visa Consultada

Clasificación de Países

No.
Países
Pasaporte Ordinario
Diplomática Oficial y Servicio
Observaciones
1
Alemania
A
A
2
Antigua y Barbuda
A
A
3
Argentina
A
A
4
Australia
A
A
5
Austria
A
A
6
Barbados
A
A
7
Bahamas
A
A
8
Bélgica
A
A
9
Belice
A
A
10
Bolivia
C*
A
  • * Hasta nueva orden a los portadores de pasaporte ordinario de Bolivia se les continuará dando tratamiento de visa consular o sin consulta - categoría B-
  • Debido a que en Guatemala no hay Embajada de Bolivia, los trámites para obtener la visa deben realizarse por medio del Departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es necesario enviar su número de pasaporte (mejor si es una copia escaneada) para poder hacer la carta de solicitud de visa al ministerio respectivo y agilizar los tramites.
11
Brasil
A
A
12
Canadá
A
A
13
Chile
A
A
14
Colombia
C*
A

* Hasta nueva orden a los portadores de pasaporte ordinario de Colombia se les continuará dando tratamiento de visa consular o sin consulta - categoría B-

15
Costa de Marfil
(Ivory Coast)
B
B
16
Costa Rica
A
A
17
Cuba
C
A
18
Dominica
B
A
19
Ecuador
C*
A
* Hasta nueva orden a los portadores de pasaporte ordinario de Ecuador se les continuará dando tratamiento de visa consular o sin consulta - categoría B-
20
El Salvador
A
A
21
España
A
A
22
Estados Unidos de América
A
A
23
Francia
A
A
24
Granada
B
A
25
Grecia
A
A
26
Guinea
B
B
27
Guinea Bissau
B
B
28
Guinea Ecuatorial
B
B
29
Guyana Francesa
A
A
30
Guyana
B
A
31
Haití
C
C
32
Honduras
A
A
33
Irlanda
A
A
34
Islas Marshall
A
A
35
Islas Salomon
A
A
36
Israel
A
A
37
Italia
A
A
38
Jamaica
B
A
39
Japón
A
A
40
México
(Estados Unidos Mexicanos)
A
A
41
Nicaragua
A
A
42
Noruega
A
A
43
Nueva Zelanda
A
A
44
Países Bajos
(Holanda)
A
A
45
Panamá
A
A
46
Papua - Nueva Guinea
B
B
47
Paraguay
A
A
48
Perú
C*
A
* Hasta nueva orden a los portadores de pasaporte ordinario de Perú se les continuará dando tratamiento de visa consular o sin consulta - categoría B -
49
Polonia
A
A
50
Portugal
A
A
51
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Regiones Administrativas especiales de la República Popular de China:

Hong Kong
Macao

A
A
52
República Dominicana
B
A
53
Rumania
A
A
54
Rusia, Federación de
B
A
55
Suecia
A
A
56
Suiza
A
A
57
Trinidad y Tobago
A
A
58
Uruguay
A
A
59
Venezuela
A
A
    NOTA: Conforme a la Ley y Reglamento de Migración y a la Política Migratoria Nacional se han aprobado varias disposiciones especiales de visa, las que permitirán que a los extranjeros clasificados en categoría de Visa Consular o Sin Consulta (B) o Visa Consultada (C), que reúnan ciertas condiciones o calidades ya establecidas, se les de trato de otra categoría distinta de la que originalmente aparecen, lo que les puede facilitar su viaje a Guatemala y les será indicado al momento de presentar su solicitud de visa ante alguno de los funcionarios del Servicio Exterior, según la excepción que concurra en el caso que esté resolviendo.

    Entre las disposiciones especiales de visa se encuentra que "a una persona clasificada originalmente en categoría "B" de Visa Consular o Sin Consulta con residencia en un país clasificado en categoría "A" de Exento de Visa se le dará trato de Exento de Visa "(A)". Esto tendrá que documentarse debidamente al momento de solicitar su admisión ante el funcionario respectivo de alguna de las delegaciones migratorias de entrada a Guatemala.

    Si su país no figura dentro del listado presentado, comuniquese con nosotros coremif@abg.org.gt